El Problema

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Para poder operar, los sitios web ilícitos necesitan contratar servicios esenciales: hosting, pasarelas de pago, publicidad, proveedores proxy o de dominios y marketplaces.

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Estos prestadores de servicios están ganando una fortuna por honorarios provenientes de clientes comerciales fraudulentos, que proporcionan datos no verificados o inexactos sobre su identidad.

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La ausencia de una obligación de los prestadores de servicios de verificar la identidad de sus clientes comerciales, y el consecuente anonimato de los mismos, hace prácticamente imposible emprender acciones legales por vía civil o penal contra las prácticas fraudulentas online.

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La no verificación del cliente comercial deja el Art. 5 de la Directiva sobre el comercio electrónico (DCC), que exige a todas las empresas online proporcionar su nombre, dirección postal y datos de contacto, sin eficacia e imposible de aplicar.

Exigir a las entidades comerciales que operan en internet comunicar su verdadera identidad reduciría automáticamente el contenido ilícito online y facilitaría enormemente la capacidad de los consumidores, tanto particulares como empresas, de solicitar una reparación por los daños ocasionados. La obligación ya existe: el Art. 5 de la DCC establece la información general exigida a la que los prestadores de servicios deben permitir acceder con facilidad, de forma directa y permanente a los destinatarios de sus servicios y a las autoridades competentes. Estos requisitos de información incluyen el nombre del prestador del servicio, su dirección postal y los datos del prestador de servicios, incluida su dirección de correo electrónico, de forma que permitan ponerse en contacto con el prestador de servicios rápidamente y comunicarse de forma directa y efectiva con él.

El problema es que las entidades comerciales que deliberadamente distribuyen contenido ilícito deciden no cumplir con esta obligación. La normativa vigente no establece consecuencias por ello. Los propietarios de sitios web fraudulentos que pretenden estafar a los consumidores, o los de servicios online que difunden pornografía infantil, juego ilegal, productos falsificados u otro contenido nocivo, pueden dirigirse libremente a los ciudadanos de la UE, utilizando infraestructuras europeas y con impunidad al actuar de manera totalmente anónima.

En la práctica, la promesa de negocios online transparentes contenida en la Directiva sobre el comercio electrónico no se cumple porque

Los operadores de sitios web ilícitos eluden voluntariamente decir quiénes son.

Quienes les venden las herramientas para poder ejercer actividades ilícitas desconocen su identidad y no se incentiva que se preocupen de conocerla.

El incumplimiento de los requisitos tiene pocas consecuencias para ambas partes. La Ley de Servicios Digitales puede y debe acabar con esta laguna en la legislación de la UE.