La Solución

Las obligaciones de verificación KYBC suponen una solución real, tangible y complementaria al contenido ilícito, que es poco gravosa para las empresas que operan de forma legal.

Valoramos muy positivamente que la Comisión Europea haya mostrado interés por resolver este problema en el proyecto de la Ley de Servicios Digitales (DSA). Sin embargo, nos preocupa que hasta ahora solo se hayan mencionado las obligaciones KYBC en el contexto de los mercados online (marketplaces). Con este enfoque limitado se perdería la oportunidad de abordar la amplia variedad de contenido ilícito que existe online.

La DSA representa una gran oportunidad para corregir una situación que permite a los operadores fraudulentos ignorar con impunidad el Art. 5 de la DCC. Una empresa no puede estar en Internet sin un dominio, un alojamiento, publicidad, un servicio de pago o un marketplace. Estos servicios intermediarios, al estar directamente relacionados con la empresa, son los más indicados para garantizar que solo tienen acceso a sus servicios quienes cumplan con la ley. Esto no implica controlar el comportamiento o el contenido de sus clientes, sino pedirles que se identifiquen debidamente y realizar sencillas comprobaciones en base de datos de dominio público. Si la información proporcionada es manifiestamente falsa, o se notifica al intermediario que su cliente corporativo no es quien dice ser, el intermediario debe dejar de prestar sus servicios hasta que el cliente subsane la situación.

Durante décadas, los negocios fraudulentos han explotado la falta de aplicación efectiva de los requisitos en materia de información previstos en el Art. 5 de la DCC. Esto ha ido en detrimento de la seguridad y la credibilidad del entorno online y ha permitido el uso de infraestructuras por parte de entidades comerciales anónimas que distribuyen deliberadamente contenido ilícito. Entre estas se encuentran los operadores de sitios web fraudulentos y de servicios online de juego ilegal, de distribución de medicamentos falsos o de baja calidad, de material sobre abusos sexuales, falsificaciones, malwares, etc.

 

Ha llegado el momento de actuar.

Las obligaciones de verificación KYBC son un instrumento idóneo para dotar de mayor efecto al Art. 5 de la DCC. La exigencia de comunicar su verdadera identidad a las entidades comerciales que operan en internet reduciría automáticamente el contenido ilícito online y facilitaría enormemente a los consumidores, tanto particulares como empresas, el solicitar una reparación por los daños ocasionados.

La obligación ya existe: el Art. 5 de la DCC establece que los prestadores de servicios deben permitir acceder con facilidad, de forma directa y permanente a los destinatarios de sus servicios y a las autoridades competentes a información sobre su identidad, incluyendo el nombre del prestador del servicio, la dirección postal de donde esté establecido y las indicaciones que permitan ponerse en contacto con el prestador de servicios rápidamente y comunicarse de forma directa y efectiva con él, incluyendo su dirección de correo electrónico.

Sin embargo, según la normativa vigente, quienes incumplen esta obligación no se enfrentan a ninguna consecuencia por ello. Los propietarios de sitios web fraudulentos que pretenden estafar a los consumidores, o los de servicios online que difunden pornografía infantil, juego ilegal, productos falsificados u otro contenido nocivo, pueden dirigirse libremente a los ciudadanos de la UE, utilizando infraestructuras europeas, con una impunidad derivada de su completo anonimato.

Las obligaciones KYBC suponen cargas mínimas o inexistentes para las empresas que operan de forma legal. Establecer un conjunto de intermediarios responsables de recopilar y verificar datos para confirmar la identidad de las entidades con las que contratan directamente debería ser sencillo de implementar como parte del proceso de contratación y de posterior comprobación periódica. Si los datos identificativos fueran falsos, engañosos o no válidos por algún otro motivo, el intermediario estaría obligado a dejar de prestar sus servicios al cliente en cuestión.

Categorías de intermediarios afectadas por las obligaciones KYBC

A la hora de identificar las categorías de intermediarios afectadas por las obligaciones KYBC es necesario encontrar el equilibrio, reconocer que el problema de los operadores ilícitos se extiende más allá de los mercados online (marketplaces) y suele manifestarse a través de sitios web especializados y de servicios que distribuyen contenido fraudulento o ilícito. En este contexto, proponemos que las obligaciones KYBC sean de aplicación no sólo a los marketplaces, sino a toda la amplia oferta de servicios que permiten operar dentro de la sociedad de la información según el Art. 5 DCC.

. Entre estos se encuentran aplicaciones comerciales de hosting y CDN, servicios de pago, nombres de dominio, servicios de publicidad y servidores proxy.

Sanciones

Las obligaciones KYBC no afectan a las exoneraciones de responsabilidad previstas en los Arts. 12-15 de la DCC, sino que crean obligaciones nuevas y directas para determinadas categorías de intermediarios. Deberían introducirse sanciones económicas disuasorias por el incumplimiento de dichas obligaciones.

Texto aprobado del IMCO sobre KYBC

Enmienda al Compromiso C

Transparencia y protección del consumidor

Enmienda al Compromiso 4

Transparencia y requisitos de información